REGLAMENTO DE CONTRATACIÓ
MARCO JURIDICO.
El proceso de contratación y los contratos celebrados por el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Pradito, se rigen por lo establecido en la Constitución Política Colombiana, la ley 715 de 2001, decreto 1082 de 2015, ley 1474 de 2011, el Estatuto General de Contratación de la administración pública y las normas que lo reglamenten o modifiquen y en lo no contemplado en ellos por las normas administrativas, civiles o comerciales según sea el caso.
En cumplimiento del Artículo 2.3.1.6.3.17 decreto 1075 de 2015, el Consejo Directivo de la Institución Educativa regula mediante reglamento, los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación hasta un monto de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal. La responsabilidad del Rector en relación al Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con el Artículo 2.3.1.6.3.6 decreto 1075 de 2015, es: Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
INVITACIONES PÚBLICAS
VIGENCIA 2022
INVITACIÓN PÚBLICA TIENDA ESCOLAR VIGENCIA 2022
NIT.901049991
DANE N° 205001026641
Aprobado por la Secretaría de Educación de Medellín mediante Resolución N° 14914 – Diciembre 4 – 2015.
Resolución Media Técnica 001263 del 7 de febrero de 2017.